jueves, 25 de octubre de 2007

Supervivencia pensionados SENA

MEMORANDO

1-2024-3-2007-006321

Bogotá D.C., 24 de julio de 2007


PARA: Directores Regionales

DE: Secretaria General

ASUNTO: Supervivencia pensionados SENA

Como es de su conocimiento, el SENA realiza el pago de las mesadas a los Pensionados mediante el sistema de consignación en cuenta, por lo cual, con el fin de controlar la vigencia de estos pagos, se hace necesario solicitar regularmente la prueba de supervivencia de cada uno de ellos, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 962 de 2005, el cual establece:

ARTÍCULO 13. PROHIBICIÓN DE EXIGENCIA DE PRESENTACIONES PERSONALES PARA PROBAR SUPERVIVENCIA. Ninguna autoridad podrá exigir presentaciones personales para probar supervivencia cuando no haya transcurrido más de un (1) año contado a partir de la última presentación de supervivencia. Este término será de tres (3) meses cuando se trate de entidades que hagan parte del Sistema de Seguridad Social Integral, a menos que la persona se encuentre residenciada fuera del país en sitio donde no exista representación consular colombiana, en cuyo caso operará el término de seis (6) meses.

PARÁGRAFO. El certificado de supervivencia solamente se podrá exigir cuando el importe de la prestación se pague por abono en cuenta corriente o de ahorro, abierta a nombre del titular de la prestación, o cuando se cobre a través de un tercero. (Negrilla y subrayado fuera de texto)

Teniendo en cuenta lo anterior, comedidamente le solicito disponer las medidas necesarias para que los pensionados de esa Regional, según relación que les será remitida a su correo electrónico, presenten la Certificación de Supervivencia expedida por Notario Público o autoridad competente y se remitan a esta Secretaría, a más tardar el viernes 31 de agosto de 2007.

Adicionalmente, los pensionados deben registrar su dirección y teléfonos actuales en las columnas y filas dispuestas para tal fin en el mencionado listado. Una vez diligenciados estos espacios y reunidos los certificados, deben remitirlos a este Grupo organizados alfabéticamente, junto a la relación de pensionados.

En el evento de que algún pensionado no presente su certificado de supervivencia, la Regional debe proceder a partir del 1° de septiembre, a gestionar el pago de la mesada siguiente por medio de cheque, que deberá reclamar personalmente el pensionado en la oficina del SENA, previa presentación del certificado de supervivencia.

Cordial saludo,



Maritza Hidalgo Anibal