jueves, 24 de enero de 2008

Programa Educativo 2008 para los Hijos

PARA: TODOS LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LA DIRECCION GENERAL DIRECCIONES REGIONALES, CENTROS DE FORMACION PROFESIONAL Y PENSIONADOS

ASUNTO: Programa Educativo 2008


Con el fin de dar cumplimiento al programa educativo de la presente vigencia para los hijos de los servidores públicos, pensionados, y nombramiento provisional, con más de un (1) año de servicio a la Entidad, me permito informarles que a partir de la fecha y durante el primer semestre del presente año se deberá tramitar y pagar este programa para el calendario A; y durante el segundo semestre para el calendario B. Lo anterior, de conformidad al Artículo 9o. de la Ley 4 del 21 de enero de 1976, Acuerdos 27 y 30 del 1o. y 24 de octubre de 1991 y la Resolución No. 2443 de 1993.

BENEFICIARIOS:

1. Tienen derecho al auxilio educativo los hijos de los empleados públicos de tiempo completo con más de un año de servicios continuos, cuyo sueldo no exceda seis (6) salarios mensuales vigentes.

2. Pensionados cuya pensión no exceda seis (6) salarios mínimos legales vigentes.

3. A los hijos con problemas de aprendizaje que requieran educación especial se les concederá el valor anual equivalente a tres (3) veces al que corresponda para hijos en situación de aprendizaje normal. Para su reconocimiento y pago se exigirá certificado médico expedido por el Servicio Médico Asistencial del SENA.

NOTA: Por grupo familiar, padre y madre que trabajen en el SENA, se concederá el valor del programa educativo a uno (1) sólo de ellos; preferentemente a la madre, siempre y cuando no exceda los topes establecidos.

REQUISITOS:

1. El funcionario deberá alcanzar en la última evaluación del desempeño el concepto de satisfactorio. Quienes no sean de carrera administrativa y nombramientos provisionales, deberán ser evaluados para esta única finalidad de acuerdo con el formato anexo.

2. Presentar la solicitud en el formulario establecido para el auxilio educativo.

3. Demostrar que fue aceptado por el colegio, establecimiento, entidad, centro o institución educativa legalmente reconocida.

4. Presentar certificado de aprobación del año lectivo o semestre académico inmediatamente anterior.

NOTA: En caso de fallecimiento del Servidor Público, sus hijos podrán disfrutar del Programa Educativo durante el año en que ocurra el deceso y dos (2) periodos académicos más, siempre y cuando acrediten el cumplimiento de los requisitos ya citados.

PERDIDA DEL PROGRAMA EDUCATIVO:

1. Por retiro del empleado de la Entidad.
2. Por haber perdido el beneficiario el año lectivo o el semestre académico correspondiente.

VALOR A PAGAR:

Los formularios se encuentran disponibles en el ftp://172.16.2.69/ carpeta de Formación y Desarrollo del Talento Humano.

Atentamente,

Maritza Hidalgo Anibal
Secretaria General