viernes, 12 de octubre de 2007

Unificación Procedimientos Pensiones

CIRCULAR

1-2023- 3-2007-007713

Bogotá D.C, 26/09/2007

PARA SERVIDORES PUBLICOS Y PENSIONADOS DIRECCION GENERAL

Asunto: Servicio Médico Asistencial

Con el fin de unificar algunos procedimientos del Servicio Médico Asistencial para su buen funcionamiento y organización, de manera atenta les recuerdo tener en cuenta algunos aspectos de carácter general que deben aplicarse para su correcta utilización:

1. A partir de la fecha la ampliación de cupos de tratamiento ambulatorio por tratamiento crónico anualmente (según enfermedades clasificadas dentro del numeral 3º del artículo 1º de la Resolución 01501 de 2005), se dará una vez el paciente sea valorado por el médico asesor del Servicio Médico Asistencial, dejando constancia en la historia clínica sobre el tipo de tratamiento del beneficiario, sin ser requerido el envío de comunicación anual por parte del funcionario o pensionado, control que será realizado cada 6 meses por parte de los médicos asesores de este servicio.

2. Se recuerda que mediante Resolución 01501 de 16 de Agosto de 2005, se establece el cupo de tratamiento ambulatorio por beneficiario (consultas, sesiones, controles, exámenes de laboratorio, exámenes especiales, medicamentos, rayos x, zapatos ortopédicos) con un tope anual máximo para enfermedades normales de $1.708.000 y para enfermedades crónicas de $2.328.000.

3. Toda autorización de servicios deberá ser evaluada por parte del médico u odontólogo del Sena, quien controlará la pertinencia de la misma de acuerdo al diagnóstico del paciente soportado por los resúmenes enviados por los especialistas y hoja de seguimiento que se encuentra archivada en la historia clínica del beneficiario.

4.La elección del profesional o entidad adscrita para la atención del beneficiario, deberá ser elegida libremente por el servidor público o pensionado.

5. La autorización de tratamientos de ortodoncia solamente se realizará en casos de tipo correctivo y no con fines estéticos, previa revisión y certificación del odontólogo asesor del Sena.

6. El funcionario/pensionado o beneficiario está obligado a informar al Servicio Médico Asistencial en caso de:

  • Cualquier cambio de estado civil del funcionario/pensionado y de sus hijos, cónyuge, padres, hermanos, entenados e hijastros.
  • Cuando un beneficiario adquiere una relación laboral con alguna entidad.
  • Cuando alguien de su familia con derecho al servicio suspende la relación laboral que haya tenido hasta determinada fecha
  • Es importante que los funcionarios o pensionados reporten cuáles son los beneficiaros que se encuentran temporal o permanentemente en otras ciudades del país, situación que permite al Servicio Médico Asistencial elaborar las autorizaciones de prestación de servicio oportunamente.

7. En caso de utilizar el servicio de urgencias, los beneficiarios podrán ingresar a las Entidades de salud adscritas, con la presentación del carné, servicio que deberá legalizarse ante el Servicio Médico Asistencial durante las siguientes 24 horas hábiles luego de presentarse la urgencia.

8. En caso de pérdida de carné, se deberá exigir el correspondiente denuncio ante la autoridad competente para la expedición de un nuevo documento de afiliación.

9. En caso de utilizar el servicio de un adscrito sin orden de atención emitida previamente por el Servicio Médico Asistencial firmada por el médico u odontólogo del Sena, la entidad no se hará responsable por la legalización de este servicio.

10. Cuando se cancele un excedente en efectivo este deberá ser realizado a través del Banco Bancolombia en la cuenta corriente No 12602546069 código 88 y presentar la copia del recibo de pago en la Tesorería del Sena- Dirección General ubicada en la Torre Sur- 2º Piso y en el Servicio Médico Asistencial. Cuando se cancele un excedente por descuentos de nómina, el funcionario o pensionado deberá previamente acercarse por el formato de libranza en el Servicio Médico Asistencial para su correspondiente autorización.

Cordialmente,

Maritza Hidalgo Anibal
Secretaria General