viernes, 12 de octubre de 2007

Adscripción médicos y entidades de salud

CIRCULAR

1-2023- No 3-2007-007695
Bogotá D.C, 26/9/2007 9:19:28 am

PARA DIRECTORES REGIONALES

Asunto: Servicio Médico Asistencial

Teniendo en cuenta las decisiones y recomendaciones de la Junta Administradora Nacional del Servicio Médico Asistencial en reunión celebrada el 3 de Septiembre de 2007, la Secretaria General del Sena, solicita dar aplicación a las siguientes instrucciones:

ADSCRIPCION DE PROFESIONALES Y ENTIDADES DE SALUD

1. Para la adscripción de odontólogos y médicos generales que prestan sus servicios profesionales en las instalaciones de la Entidad, como adscritos al Servicio Médico Asistencial, a partir de la fecha se autoriza la suscripción de las mismas de acuerdo a la demanda que se presente por parte de los beneficiarios por un valor mensual de $1.800.0000 por medio tiempo, bajo autorización de Juntas Administradoras Regionales, teniendo en cuenta los siguientes funciones a desarrollar:

a. Atender pacientes en consulta médica u odontológica.
b. Remitir los beneficiarios, que lo requieran, a los especialistas adscritos bien sea para consulta, control, exámenes, hospitalización o cirugía, de acuerdo a la normatividad que regula el Servicio Médico Asistencial.
c. Ubicar procedimientos y cirugías de acuerdo al Manual de Intervenciones del SENA.
d. Autorizar y firmar órdenes de atención, cirugías, fórmulas médicas, legalizar urgencias.
e. Asesorar a las Juntas Administradoras del Servicio Médico Asistencial
f. Emitir conceptos clínicos y demás funciones de tipo administrativo que se requiera para la normal prestación de este servicio.
g. Atender urgencias que se presenten durante la jornada laboral del Servicio Médico Asistencial.
h. Participar en los planes y programas que adelante el SENA con relación a este servicio, entre ellos los programas de promoción y prevención.
i. Llevar la historia clínica debidamente diligenciada, dejar constancia con
fecha exacta de cada atención o control que se haya prestado al paciente y cumplir con las exigencias legales y éticas con el manejo de la Historia Clínica de los pacientes.
j. Apoyar la auditoria de campo y cuentas médicas cuando se le solicite.
k. Realizar visitas domiciliarias a pacientes cuando se requiera
l. Vigilar la calidad de la atención médica/odontológica y mantener comunicación permanente con profesionales y entidades adscritas.
m. Elaborar resúmenes clínicos de beneficiarios.
n. Mantener actualizado el reporte de pacientes crónicos al Coordinador o funcionario responsable del Servicio Médico Asistencial, de acuerdo a la valoración realizada semestralmente.

Con el fin de dar aplicación a esta instrucción cada Regional tendrá como plazo hasta el 1 de Octubre de 2007, para modificar el numeral 6 y 8 de las cartas de adscripción de médicos y odontólogos asesores que se encuentren vigentes, el cual corresponde a tarifas y obligaciones.


AMPLIACION DE CUPOS DE TRATAMIENTO AMBULATORIO

1. Mediante Resolución 01501 de 16 de Agosto de 2005, se establece el cupo de tratamiento ambulatorio por beneficiario (consultas, sesiones, controles, exámenes de laboratorio, exámenes especiales, medicamentos, rayos x, zapatos ortopédicos) con un tope anual máximo para enfermedades normales de $1.708.000 y para enfermedades crónicas de $2.328.000, cupos que son autorizados actualmente a través de una comunicación anual enviada por el funcionario o pensionado durante los 3 primeros meses del año ( Circular 0595 de 13 de mayo de 2005).

2. Con el fin de agilizar el proceso de autorización de cupos por tratamiento crónico anualmente (según enfermedades clasificadas dentro del numeral 3º del artículo 1º de la Resolución 01501 de 2005), a partir de la fecha esta ampliación se dará una vez el paciente sea valorado por el médico asesor del servicio, dejando constancia en la historia clínica sobre el tipo de tratamiento del beneficiario.

3. Para la ampliación de cupo en el sistema que soporta el proceso, el médico asesor será el responsable de informar al funcionario encargado de tramitar autorizaciones médicas en el Servicio Médico Asistencial esta novedad, sin ser requerido el envío de comunicación anual por parte del funcionario o pensionado.

4. Con el fin de ejercer un control a estas autorizaciones, es necesario que cada 6 meses se reporten listados de beneficiarios clasificados con tratamientos crónicos con el fin de hacer un seguimiento por parte del médico asesor sobre la continuidad o no en la ampliación de cupo a los mismos.


AUTORIZACION DE SERVICIOS

1. Para la atención de beneficiarios en Regionales diferentes a la sede del funcionario, es necesario enviar con la autorización de servicios:

a. Nombre del funcionario
b. Nombre del Beneficiario, número de documento de identidad y carné de afiliación, tipo de tratamiento del Beneficiario.
c. Cargo y dependencia del Funcionario
d. Acumulado por tratamiento ambulatorio (consumo a la fecha por parte del beneficiario en la Regional Sede).
Cordialmente,

Maritza Hidalgo Anibal
Secretaria General